REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2746
Mediante libelo de demanda de fecha 12 de agosto 2009, los abogados ARNALDO PAZ BAJARES y ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9300 y 55.625, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil SIMP SANEAMIENTO INTEGRAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/10/1993, bajo el N° 78, Tomo 25 Sgdo, según consta poder autenticado ante la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-12-04, inserto bajo el Nº 51, tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, demandaron a la Sociedad Mercantil: METALCORP METAL CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 38, Tomo 7-A, en fecha 14-05-2003, por COBRO DE BOLIVARES.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 29/09/2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte días (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación de la demanda incoada en su contra u opusiera las defensas que juzgará procedentes.
En fecha 20/01/2010 la parte actora consignó las copias de la demanda y en fecha 26/01/2010, el Tribunal ordena librar la compulsa de citación y se hizo entrega al Alguacil de este Tribunal a fin que éste gestionara la citación de la parte demandada.
En fecha 25/02/2010, el Alguacil titular de este Tribunal consignó compulsa de citación en virtud de que la sociedad mercantil METALCORP METAL CORPORATION DE VENEZUELA C.A, parte demandada, no funciona en la dirección suministrada por la parte actora, dejando así cumplida su misión.
En fecha 13/05/2010, a solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 14/07/2010, la parte actora retiró el cartel de citación a los fines de su publicación y consignando al presente expediente en fecha 26/10/2010, dichos carteles publicados en la prensa a los fines que surtieran los efectos legales pertinentes.
En fecha 07/07/2011, la Secretaria titular de este Tribunal informó haber fijado en el domicilio del demandado el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/08/2011 el Tribunal, a solicitud de parte, designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada ELIZABETH ALJANDRA BARCIA BARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.871.-
En fecha 23/11/2011, el Alguacil del Tribunal informó que notificó a la defensora designada de su designación, la cual acepto el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 30/11/2011.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la citación por carteles se cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil y posteriormente con la designación del Defensor Judicial, sin que conste en estos autos que la parte actora haya impulsado la citación del mismo.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, cuyo incumplimiento genera la perención breve, aplicando en consecuencia por analogía de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 30/11/2011, fecha en que la defensora designada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, la parte actora no ha impulsado su citación; transcurriendo de ésta manera siete (07) meses y doce (12) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentara la sociedad mercantil SIMP SANEAMIENTO INTEGRAL C.A, contra la sociedad mercantil METALCORP METAL CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 12/07/2012, siendo las 09:15 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 2746
WHO/LRSH/luis.-