LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2801
Mediante libelo de demanda de fecha 10 de noviembre 2009, la ciudadana NADESKA MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad N° v- 16.012.788, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.841, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27/12/1995, bajo el N° 90, Tomo 14-A Qto., actuando como administradora de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA SUITE, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el 13/11/1998, bajo el N° 38, folios 302 al 364, Protocolo Primero, Tomo 18; representación que consta en instrumento poder que le fuere otorgado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 09/03/2001, anotado bajo el N° 74, Tomo 27 de los libros respectivos llevados por esa Notaria, demandó a la ciudadana: KATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.926.415 por COBRO DE BOLIVARES.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 17/11/2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 10:00 am, del segundo día de despacho siguiente a su citación, a los fines que diera contestación a la demanda incoada en su contra u opusiera las defensas que juzgara procedentes.
En fecha 08/01/2010, el Tribunal ordenó librar la compulsa de citación y se hizo entrega al Alguacil de este Tribunal a fin que éste gestionara la citación de la parte demandada.
En fecha 03/06/2010, el Alguacil titular de este Tribunal consignó compulsa de citación en virtud de que fue imposible la citación personal de la parte demandada, dejando así cumplida su misión.
En fecha 07/02/2011, a solicitud de la parte actora se acordó la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto del 07/02/2011, correspondiente a partir de allí, a la parte actora, el impulso necesario para el libramiento, publicación, consignación y fijación de los carteles y no consta de estos autos que la parte actora haya cumplido con dichas formalidades.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, cuyo incumplimiento genera la perención breve, aplicando en consecuencia por analogía de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 07/02/2011, fecha en este Tribunal acordó librar el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la parte interesada no gestionó esta forma de citación; transcurriendo de ésta manera un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentara la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA SUITE, contra la ciudadana: KATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 12/07/2012, siendo las 12:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 2801
WHO/LRSH/luis.-