LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3104
Mediante libelo de demanda de fecha 23 de Septiembre de 2010, el abogado en ejercicio GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.051, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, demandó a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VEVECA 2000, C.A., en cualesquiera de las persona de su presidente y vicepresidente FREDDY ENRIQUE SALAZAR MEZA o CARMEN ELIZABETH CASTEJON RUIZ, en su carácter de obligados principales del préstamo y esta última como fiadora, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.747.163 y V-8.762.983 por COBRO DE BOLIVARES.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 06 de Octubre de 2010, se ordenó la citación de los demandados, para que a las 10:00 de la mañana del segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última citación se practicara, comparecieran ante este Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra u oponer las defensas que juzgaran procedentes.-
En fecha 06 de diciembre del año 2010, el ciudadano ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, alguacil de este tribunal se trasladó a la dirección indicada en autos para practicar la citación personal, y no contesto persona alguna, motivo por lo que consigna la compulsa de citación.-
En fecha 12 de Agosto de 2011, la Abogado NATTY L. GONCALVES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, apoderada judicial de la parte actora, retira cartel de citación.-
Habiendo transcurrido desde el 12 de Agosto de 2011, fecha en la cual la parte actora retiro el cartel hasta el presente nueve (09)meses y veintiún (21) días, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, consta de estos autos que la parte actora retiró el cartel de citación y no cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil, que consisten en la publicación, consignación y fijación, formalidades estas que no ha impulsado la parte actora.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados ala causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecidos en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación cuyo incumplimiento genera la perención breve, aplicando en consecuencia por analogía de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del articulo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir de12/08/2011, fecha en que la parte actora retiro el cartel de citación, ésta no ha impulsado la publicación, consignación y fijación del mismo; transcurriendo de ésta manera nueve (09) meses y veintiún (21) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VEVECA 2000, C.A., ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 12/07/2012, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP:3104
WHO/LSH/mary.-