REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3490
Mediante libelo de demanda de fecha 08 de noviembre de 2011, la abogada FANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.579, en su carácter de apoderada judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREÓN, Etapa 2, ubicado en Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda, según poder autenticado ante la Notaria de Guatire en fecha 01/11/2011, inserto bajo el Nº 09, tomo 108 de los Libros de Autenticaciones, demandó a los ciudadanos EDGAR CASADIEGO ZAMBRANO y MAGALY ESCALANTE DE CASADIEGO, portadores de las cédula de identidad Nros V-8.985.085 y V-6.898.593 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 17/11/2011, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 10:00am del segundo (02) días de despacho siguiente a la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 02/02/2012, el Alguacil del Tribunal informa que se trasladó al domicilio de la parte demandada, siendo atendido por el ciudadano EDGAR CASADIEGO ZAMBRANO, el cual recibió su respectiva compulsa de citación y manifestó que la ciudadana MAGALY ESCALANTE DE CASADIEGO, no se encontraba en dicho inmueble, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 17/02/2012, el Tribunal, a solicitud de parte interesada, ordenó la citación de la co-demandada ciudadana MAGALY ESCALANTE DE CASADIEGO, por medio de carteles de citación, el cual fue retirado por la representación actora en fecha 09/04/2012.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 20/03/2012, el Tribunal decreto medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la cual no se logro enviar el mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor, por cuanto la parte actora no consigno lo necesario para su libramiento.-
Habiendo transcurrido, desde el 09/04/2012, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora retiro el cartel de citación, un (01) mes y veintidós (22) días, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la parte actora retiro el cartel de citación y no cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil, que consisten en la publicación, consignación y fijación, formalidades éstas que no ha impulsado la parte actora.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación cuyo incumplimiento genera la perención breve, aplicando en consecuencia por analogía de lo dispuesto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 09/04/2012, fecha en que la parte actora retiro el cartel de citación, ésta no ha impulsado la publicación, consignación y fijación del mismo; transcurriendo de ésta manera un (01) mes y veintidós (22) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), intentara la CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREÓN contra a los ciudadanos EDGAR CASADIEGO ZAMBRA y MAGALY ESCALANTE DE CASADIEGO, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
En virtud de anterior dispositivo se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 20/03/2012.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12 ) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 12/07/2012, siendo las 1:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3490.-
WHO/LRSH/mary.-