REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9579 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: MIRLA COROMOTO BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.166.136, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO SILVA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA BRACHO DE TADINO, MIRIAN RAMONA BRACHO, MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO, MARCOS ALEXANDER BRACHO y VICTOR GREGORIO BRACHO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-04-2009, falleció en la Clínica Méndez Gimóm ubicada en la Avenida Andrés Bello, Caracas Distrito Capital, la ciudadano: RITA MARIA BRACHO PEREZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-2.123.381.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MIRLA COROMOTO, MIRIAN RAMONA, VICTOR GREGORIO, JOSE ANTONIO, MARLENE JOSEFINA, MARCOS ALEXANDER Y MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE ANTONIO BRACHO.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JESUS LEONCIO LEON GIL, ZORAYA MARGARITA TORREALBA y SONIA DE LA CONCEPCION INOJOSA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.747.970, V-10.093.703 y V-8762.592, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MIRLA COROMOTO, MIRIAN RAMONA, VICTOR GREGORIO, JOSE ANTONIO, MARLENE JOSEFINA, MARCOS ALEXANDER Y MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE ANTONIO BRACHO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA BRACHO DE TADINO, MIRIAN RAMONA BRACHO, MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO MARCOS ALEXANDER BRACHO, VICTOR GREGORIO BRACHO
y MIRLA COROMOTO BRACHO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA BRACHO DE TADINO, MIRIAN RAMONA BRACHO, MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO MARCOS ALEXANDER BRACHO, VICTOR GREGORIO BRACHO y MIRLA COROMOTO BRACHO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 12/07/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9579
WHO/LRS/dennys.-
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9579 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: MIRLA COROMOTO BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.166.136, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO SILVA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA BRACHO DE TADINO, MIRIAN RAMONA BRACHO, MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO, MARCOS ALEXANDER BRACHO y VICTOR GREGORIO BRACHO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-04-2009, falleció en la Clínica Méndez Gimóm ubicada en la Avenida Andrés Bello, Caracas Distrito Capital, la ciudadano: RITA MARIA BRACHO PEREZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-2.123.381.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MIRLA COROMOTO, MIRIAN RAMONA, VICTOR GREGORIO, JOSE ANTONIO, MARLENE JOSEFINA, MARCOS ALEXANDER Y MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE ANTONIO BRACHO.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JESUS LEONCIO LEON GIL, ZORAYA MARGARITA TORREALBA y SONIA DE LA CONCEPCION INOJOSA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.747.970, V-10.093.703 y V-8762.592, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MIRLA COROMOTO, MIRIAN RAMONA, VICTOR GREGORIO, JOSE ANTONIO, MARLENE JOSEFINA, MARCOS ALEXANDER Y MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE ANTONIO BRACHO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA BRACHO DE TADINO, MIRIAN RAMONA BRACHO, MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO MARCOS ALEXANDER BRACHO, VICTOR GREGORIO BRACHO
y MIRLA COROMOTO BRACHO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA MARIA BRACHO PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA BRACHO DE TADINO, MIRIAN RAMONA BRACHO, MIGDALIA DEL CARMEN BRACHO MARCOS ALEXANDER BRACHO, VICTOR GREGORIO BRACHO y MIRLA COROMOTO BRACHO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 12/07/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9579
WHO/LRS/dennys.-