REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9524
Mediante escrito de fecha 21/05/2012, la ciudadana: DANIELA ADRIANA GOMEZ CAMACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.507.051, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, solicitó la Rectificación de Partida de Defunción de su padre: DANIEL ENRIQUE GOMEZ.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012), falleció su padre, el ciudadano: DANIEL ENRIQUE GOMEZ, en el Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, de Guarenas Jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de defunción N° 105, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual consignó junto con su escrito de solicitud marcada con la letra “A”.
2º) Dicha acta de defunción adolece del siguiente error: se omitieron los hijos dejados por el causante, la cual debe decir que dejó tres (03) hijos mayores de edad de nombres: DANIEL ENRIQUE III GOMEZ DIAZ, DANIELA ADRIANA GOMEZ CAMACHO y DANAE ALEJANDRA GOMEZ CAMACHO, el primero titular del documento nacional de identidad de Mercosur N° 926239621, y las dos últimas titulares de las cedulas de identidad N° V-19.507.051 y N° V-21.284.884, respectivamente, según consta de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, conjuntamente con fotostatos del documento nacional de identidad y cedulas de identidad, las cuales acompañan con su solicitud marcadas con letra “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
Concluye la parte actora exigiendo de conformidad conforme a los artículos 769, 770,771 y 772, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 144, 145 y 149

de la Ley Orgánica de Registro Civil y solicitó la rectificación de dicha acta de defunción del De Cujus DANIEL ENRIQUE GOMEZ.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 145 y 130 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la inserción de datos omitidos en el acta de defunción correspondiente al De cujus: DANIEL ENRIQUE GOMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos, acta de defunción N° 105, la cual acompañó marcado con letra “A”, correspondiente a su padre, los fotostatos del documento nacional de identidad, cedulas de identidad y actas de nacimientos de los hijos e hijas dejados por el causante. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de los siguientes datos: la identificación de todos los hijos e hijas hijos dejados por el causante, los cuales estos anteriores datos fueron omitidos de forma absoluta en la respectiva partida correspondiendo su trámite, en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación sumario previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el numeral 7 del articulo130 Ejusdem, se resuelve lo planteado por la solicitante. ASI SE DECLARA.


QUINTO: Establece el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 130 ordinal 7, 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA insertar por omisión de datos por parte del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción Nº 105, de fecha 08/02/2010, correspondiente a el De Cujus: DANIEL ENRIQUE GOMEZ, expedida la Oficina de Registro Civil antes mencionada, en cuanto al numeral 7 del artículo 130 de la Le Orgánica de Registro Civil, de la siguiente manera: después de la identificación de los padres del causante debe colocarse que dejó tres (03) hijos; que son mayores de edad, que los nombres de los hijos son: DANIEL ENRIQUE III GOMEZ DIAZ, DANIELA ADRIANA GOMEZ CAMACHO y DANAE ALEJANDRA GOMEZ CAMACHO. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 145, 81 y 13 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.


LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 13/07/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.

Exp. 9524
WHO/LRSH/luis.-