REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9577
Mediante escrito de fecha 13/06/2012, la ciudadana: REINA MARISOL ROJAS HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.716.623, asistida por la abogada: AGUEDA ROJAS TORREALBA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.154, solicitó la Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana: ANTONIA DE JESUS HERNÁNDEZ CABEZAS.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En el acta de defunción correspondiente a su madre ciudadana: ANTONIA DE JESUS HERNÁNDEZ CABEZAS, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el folio 032, acta N°282, en fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), la cual acompaña con su solicitud marcada con letra “A”, carece de una omisión de un dato.
2°) Dicha acta de defunción adolece del siguiente error: se omitió la identificación de su padre BENITO ANTONIO ROJAS BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No V-5.354.148, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero y con domicilio en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector 3, vereda 2, casa numero 12, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
3°) Su padre, el ciudadano: BENITO ANTONIO ROJAS, antes identificado, mantuvo una unión estable de hecho con la de cujus, desde el día dos (02) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres (1993), según se evidencia en la partida de unión estable de hecho, inserta en el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el folio 238, acta numero 0239, en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), hasta el día del fallecimiento de la prenombrada, la cual acompaña con su solicitud marcado con letra “B”.
Concluye la parte actora solicitando de conformidad conforme a los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 773 ejusdem, insertar a su padre ciudadano: BENITO ANTONIO ROJAS BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No V-5.354.148, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, el cual mantuvo una unión estable de hecho con la de Cujus.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Registro Civil y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso trata de la inserción de datos omitidos en el acta de defunción correspondiente a la De cujus: ANTONIA DE JESUS HERNÁNDEZ CABEZAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos, el acta de defunción N° 282, marcada con letra “A”, partida de unión estable de hecho, inserta en el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el folio 238, acta numero 0239, en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012); acta de nacimiento numero 3.622, correspondiente a su persona, del año mil novecientos setenta y siete (1977), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos datos señalados en la solicitud son los mismos y resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción del siguiente dato omitido en cuanto a la identificación de la persona con quien mantuvo unión estable de hecho la prenombrada de cujus, ciudadano: BENITO ANTONIO ROJAS BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No V-5.354.148, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero y con domicilio en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector 3, vereda 2, casa numero 12, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, y por cuanto se trata de un requisito establecido en el numeral 5 articulo 130 Ley Orgánica de Registro Civil, se resuelve lo planteado por la solicitante. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia del supuesto del numeral 5 articulo 130, de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA insertar por omisión el dato por parte del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción Nº 282, de fecha 07/05/2012, correspondiente a la De Cujus: ANTONIA DE JESUS HERNÁNDEZ CABEZAS, expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionada, en cuanto al numeral 5 del artículo 130, de la siguiente manera: Después de la identificación de los padres debe colocarse que mantuvo una relación estable de hecho con el ciudadano: BENITO ANTONIO ROJAS BRACAMONTE, que su número de cedula es: V-5.354.148, que es de nacionalidad venezolana, que es de estado civil soltero y que su domicilio es en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector 3, vereda 2, casa numero 12, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 81 y numeral 5 del 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 13/07/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 9577
WHO/LRSH/luis.-