REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9596 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: SIULY MORENO AGAMEZ, portadora de la cedula de identidad No. V-16.495.223, asistida por el abogado JOSE ANTONIO ALADEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.264, solicito se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CANDIDA AGAMEZ VILLEGAS, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16-01-2012, falleció la ciudadana: CANDIDA AGAMEZ VILLEGAS, portador de la cedula de identidad Nº V-17.298.183, en el Hospital Domingo Luciani, Avenida Rio de Janeiro, Urbanización el Llanito Caracas, Distrito Capital.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CANDIDA AGAMEZ VILLEGAS, acta número 125, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SIULY MORENO AGAMEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: HERNAN RAFAEL VILLAROEL, YOLANDA MERCEDES GOMEZ AMADOR y MISBELIS MATERANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.380.371, V-15.206.121 y V-22.046.575, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CANDIDA AGAMEZ VILLEGAS, acta número 125, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SIULY MORENO AGAMEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus CANDIDA AGAMEZ VILLEGAS y de la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana SIULY MORENO AGAMEZ, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CANDIDA AGAMEZ VILLEGAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana SIULY MORENO AGAMEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 13 g/07/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9596
WHO/LRS/dennys.-