REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA









LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3053.-
Mediante sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: JHONNY MORENO DOMINGUEZ y KRISMELYS VALENTINA HERNANDEZ RIVAS, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-16.096.550 y V-16.495.627, quienes celebraron su matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 18/08/2006, según consta en acta de matrimonio N° 055, consignada a esta solicitud, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 06 de julio de 2010, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA TORTOLERO ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.476, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 28 de junio de 2012, compareció el ciudadano: JHONNY MORENO DOMINGUEZ, antes identificado y debidamente asistido por el abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777; en fecha 10 de julio de 2012 compareció la ciudadana: KRISMELYS VALENTINA HERNANDEZ RIVAS, antes identificada, y ambos, separadamente, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JHONNY MORENO DOMINGUEZ y KRISMELYS VALENTINA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.096.550 y V-16.495.627, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 18 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 17/07/2012, siendo la 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.



Exp. N° 3053.-
WHO/LSH/mary.-