REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA









LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3367.-
Mediante sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: JOSE DE JESUS GUZMAN CASTILLO y GLEYS EUMELIA CASTRO DE GUZMAN, portadores de las cedulas de identidades Nros V-8.759.745 y V-6.895.018, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio ante el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2007, según consta en acta de matrimonio N° 106, consignada a esta solicitud, la cual se decretó conforme a lo solicitado mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2012, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 12 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos: JOSE DE JESUS GUZMAN CASTILLO y GLEYS EUMELIA CASTRO DE GUZMAN, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS GUZMAN CASTILLO y GLEYS EUMELIA CASTRO DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros V-8.759.745 y V-6.895.018, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 20 de julio de 2007, ante el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 17/07/2012, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3367.-
WHO/LSH/mary.-