REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9605 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de julio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: MARIA DE JESUS GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.991.560, asistida en este acto por el abogado ROMER VASQUEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 171.174, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, a sus favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-05-2011, falleció en Barrio Zulia casa N° 60 Guarenas Estado Bolivariana de Miranda, el ciudadano: FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº V-6.846.454.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de la ciudadana: KARINA JOSEFINA URBAEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-17.651.291, y en fecha diecisiete (17) de julio se oyó la declaración de los ciudadanos: YUDITH DEL VALLE MATA y JESUS MARIA ASCACIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad portadores de las cedulas de identidad N° V-10.545.387 y V-6.838.789, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana: MARIA DE JESUS GARCIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FREDDY
ALBERTO RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS GARCIA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 17/07/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9605
WHO/LRS/dennys.-