REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9611 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: GRICELA MARGARITA MIJARES DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-12.826.789, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEICKSON GELVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.986, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA DIAZ DIAZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: GUILLERMO AGAPITO MIJAREZ DIAZ, MAGALY BEATRIZ MIJARES DE BERROTERAN, FELIX LEONARDO MIJARES DIAZ, SIMON ERNESTO MIJARES DIAZ, GRICELA MARGARITA MIJARES DIAZ, CARMEN YSBELIA MIJARES DIAZ, NEREIDA JOSEFINA MIJARES DIAZ, MAYERLING YARMELIS DIAZ, CARLOS ALEXIS MIJARES DIAZ, KARELIS NARBELIN DIAZ y REINALDO RAFAEL MIJARES DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15-12-2007, falleció en el Hospital Padre Machado, Caracas Distrito Capital, la ciudadana: LUCIA DIAZ DIAZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.645.106.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus LUCIA DIAZ DIAZ, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GUILLERMO AGAPITO, MAGALY BEATRIZ, FELIX LEONARDO, SIMON ERNESTO, GRICELA MARGARITA, CARMEN YSBELIA, NEREIDA JOSEFINA, MAYERLING YARMELIS, CARLOS ALEXIS, KARELIS NARBELIN y REINALDO RAFAEL.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: RAMON ALFREDO FREITES, CARMEN ARACELIS APONTE ORTA y OLINDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.105.899, V-8.765.247 y V-2.622.670, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus LUCIA DIAZ DIAZ, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GUILLERMO AGAPITO, MAGALY BEATRIZ, FELIX LEONARDO, SIMON ERNESTO, GRICELA MARGARITA, CARMEN YSBELIA, NEREIDA JOSEFINA, MAYERLING YARMELIS, CARLOS ALEXIS, KARELIS NARBELIN y REINALDO RAFAEL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus LUCIA DIAZ DIAZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: GUILLERMO AGAPITO MIJARES DIAZ, MAGALY BEATRIZ MIJARES DE BERROTERAN, FELIX LEONARDO MIJARES DIAZ, SIMON ERNESTO MIJARES DIAZ, GRICELA MARGARITA MIJARES DIAZ, CARMEN YSBELIA MIJARES DIAZ, NEREIDA JOSEFINA MIJARES DIAZ, MAYERLING YARMELIS DIAZ, CARLOS ALEXIS MIJARES DIAZ, KARELIS NARBELIN DIAZ y REINALDO RAFAEL MIJARES DIAZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA DIAZ DIAZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GUILLERMO AGAPITO MIJAREZ DIAZ, MAGALY BEATRIZ MIJARES DE BERROTERAN, FELIX LEONARDO MIJAREZ DIAZ, SIMON ERNESTO MIJARES DIAZ, GRICELA MARGARITA MIJARES DIAZ, CARMEN YSBELIA MIJARES DIAZ, NEREIDA JOSEFINA MIJARES DIAZ, MAYERLING YARMELIS DIAZ, CARLOS ALEXIS MIJARES DIAZ, KARELIS NARBELIN DIAZ y REINALDO RAFAEL MIJARES DIAZ,.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 18/07/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9611
WHO/LRS/dennys.-