LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3348.-
Mediante decisión de fecha 02 de junio de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: LORENA GISEL SORIA y DAVID JOSE GONZALEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.575.571 y V-12.737.220, respectivamente; quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil diez (2.010), según consta en Acta de Matrimonio N° 87, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 02 de junio de 2011, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ERWING ROBERT CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.622, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 17 de junio de 2012, compareció el abogado en ejercicio: ERWING ROBERT CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.622, en su carácter de apoderado judicial de los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por el abogado en ejercicio: ERWING ROBERT CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.622, en su carácter de apoderado judicial de los cónyuges, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LORENA GISEL SORIA y DAVID JOSE GONZALEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.575.571 y V-12.737.220, respectivamente, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil diez (2.010), ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Ofíciese lo conducente al referido Registro Civil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 19/07/2012, siendo la 1:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3348.-
WHO/LRSH/gustavo.-