REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3617
Mediante escrito de fecha diez (10) de Julio de 2012, el ciudadano: RONALD GONZALEZ GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-8.756.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.777, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ALEXANDER JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-9.956.770, y solicitó la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Consejo Disciplinario de la Policía Municipal de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo la nomenclatura CDP Nº 003/2012, Providencia Administrativa Nº004/12.-

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE SU ADMISION OBSERVA:
PRIMERA: Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“El demandante en cuyo domicilio no exista un Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un Tribunal de Municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al Tribunal señalado por la parte actora. La caducidad de la acción se determinará por la fecha de presentación inicial de la demanda.
El Tribunal receptor antes de efectuar la indicada remisión, lo hará constar al pie del escrito y en el libro de presentación”.
SEGUNDA: El escrito contentivo de la nulidad de la Providencia de fecha 30 de Marzo de 2012, identificada con el Nº 004/12, dictada por el Director de la Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, fue recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 10 de Julio de 2012, siendo las 3:00 PM., tal como se puede evidenciar del Sello de Recibido de este Tribunal. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Superior del Contencioso Administrativo, distribuidor de turno, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH/rah.
EXP. C. Nº 3617.