LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3619
Se inicia el presente asunto por medio de una solicitud de oferta real, en fecha 11 de Julio de 2012, por la abogada ISAIR MARÍN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de agosto de 1984, quedando anotada bajo el N° 20, Tomo23-A-PRO, para que le fuera ofrecida al ciudadano ZACARIAS ALONSO HERNANDEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) pago que corresponde a la cuota parte de la venta realizada por el local comercial distinguido como N° 30, que forma parte del edificio Residencia DORAL CARACAS, situado en las esquina de Puente Arauco, Puente Republica, Cervecería y Teatro Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que le corresponde como socio de la empresa Importaciones Los Ejecutivos C.A.

En fecha 12/07/2012, a las 2:25 PM, se trasladó el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la siguiente dirección: Urbanización Menca de Leoni (hoy 27 de Febrero) Bloque Nº 20, Piso 02, apartamento Nº 02-05, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de practicar la oferta real, en el lugar fue atendido por el ciudadano ZACARIAS ALONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° V-2.092.816, a quien el Tribunal le impuso de su misión, procedió a ofrecer la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, girado contra la institución bancaria “Banco Mercantil Banco Universal, C.A.” bajo el Nro. 01092680 por la cantidad indicada Ut-Supra, por concepto de venta del local comercial N° 30, ubicado en las esquina de Puente Arauco, Puente Republica, Cervecería y Teatro Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que le corresponde como socio de la empresa Importaciones Los Ejecutivos C.A. Seguidamente, el beneficiario expuso que esta conforme con este ofrecimiento y recibió el cheque conforme como pago de la cuota del inmueble antes identificado. Se da por cumplida la oferta. Regresando a su sede, tal y como se evidencia del acta inserta a los folios 45 y 46.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: La sociedad mercantil IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A., de la cual fuera socio el ciudadano ZACARIAS ALONSO HERNANDEZ, ofreció a éste último, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) pago que corresponde a la cuota parte de la venta realizada por el inmueble que le pertenecía a la empresa y el cual es el siguiente: local comercial Nº 30 del edificio denominado Residencias Doral Caracas, situado en las esquinas Puente Arauco, Puente República, Cervecería y Teatro, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.
SEGUNDO: Establece el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil el derecho del acreedor para recibir o no para recibir lo ofertado, el cuál reza:
“Articulo 821: El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o aquel que tenga facultad de recibir por él.
Del ofrecimiento se levantará una acta que contendrá: …”

En el presente caso, observa este Tribunal, de la revisión de autos, consta que el oferido aceptó en el mismo acto el ofrecimiento, tal y como consta en el acta de fecha 12/07/2012, levantada por este despacho; con lo cual pone fin a la presente solicitud y ASI SE DECIDE.

CONCLUSION
Una vez visto el contenido del artículo antes citado, y efectuadas como han sido todas las gestiones por jurisdicción voluntaria para realizar la oferta real, y en virtud de la aceptación realizada por el ciudadano ZACARIAS ALONSO HERNANDEZ, parte oferida en el presente proceso, observa este Tribunal que se ha extinguido el mismo. Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuesto, se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de oferta real realizado por la sociedad mercantil IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) a favor de el ciudadano ZACARIAS ALONSO HERNANDEZ, parte oferida en el presente proceso.
SEGUNDO: Vista la naturaleza del presente fallo, el cual no se tornó contencioso, no hay especial condenatoria en costas.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 23/07/2012, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. N° 3619
WHO/LSH/mary.-