REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9594 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: ROBERT DARIO OSORIO TORRES, portador de la cedula de identidad No. V-7.958.378, asistido por el abogado FRANCISCO FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.079, solicito se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MARIO OSORIO PEREZ, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-03-2006, falleció el ciudadano: MARIO OSORIO PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-2.094.682, en la Urbanización Trapichito, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION del De Cujus MARIO OSORIO PEREZ, y la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ROBERT DARIO OSORIO TORRES.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ISASC GABRIEL MARTINEZ LOBATON, GREGORY RAFAEL RODRIGUEZ FEBRES y SANDRO LOPEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-13.223.433, V-12.864.794 y V-6.343.717, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MARIO OSORIO PEREZ, y la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBERT DARIO OSORIO TORRES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MARIO OSORIO PEREZ y de la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano: ROBERT DARIO OSORIO TORRES, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MARIO OSORIO PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: ROBERT DARIO OSOSRIO TORRES.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 23/07/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9594
WHO/LRS/dennys.-