LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3560 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2011, los ciudadanos: CRISTOBAL ALVAREZ GARCIA y LILIA MARTINEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.561.038 y V-14.891.542, respectivamente, asistidos por la ciudadana DEYARLITH CH GIL LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054, pidieron la disolución del vínculo conyugal que los une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha seis (06) del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 24, emanada de la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de abril de dos mil cinco (2005), que procrearon hijos que para el momento de la solicitud son mayores de edad y que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Zumba, Calle Brisas del Campo alegre, parte alta, casa Nº 24, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CRISTOBAL ALVAREZ GARCIA y LILIA MARTINEZ DE ALVAREZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha seis (06) del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/07/2012, siendo la 10:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. No. 3560
WHO/LRSH/gustavo.-
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