REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3614.-
Mediante escrito de fecha 28 de junio del dos mil doce (2012), los abogados DANIEL FABIAN ESCOBAR BERROTERAN y ZAILENE MARIA GONZALEZ ANDARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.661 y 82.444, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), según consta de poderes debidamente autenticados ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao en fechas 17/01/2007 y 23/11/2010, respectivamente, quedando anotados bajo el Nº 72, tomo 08 y Nº 32, tomo 350, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria demandaron la NULIDAD ABSOLUTA del titulo supletorio signado con el Nº 8881, de fecha 05/05/2011 emanado del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la actora que en fecha 06/09/2010, la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN AGUILAR RONDON consignó, ante la Gerencia Estatal INAVI Miranda, carpeta con todos los recaudos exigidos para solicitar la autorización y poder tramitar el título supletorio, ante el tribunal competente, de unas bienhechurías identificadas como vivienda A-1 y vivienda A-2, ubicadas en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, avenida Principal, entrada Terraza “A” construidas dentro de una gran extensión de terreno denominado Hacienda Concepción y Trapichito propiedad de INAVI y en fecha 03/10/2010 le otorga autorización a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN AGUILAR RONDON, para la tramitación del titulo supletorio.
Alega que en fecha 02/04/2012 citó a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN AGUILAR RONDON, a fin de aclarar las circunstancias de modo tiempo y lugar plasmadas en las denuncias realizadas en su contra por los ciudadanos FLOR ANGEL GARABOT FLORES, JEISON ANTONIO MADRID BORGES, CARMEN VERONICA FERNANDEZ ECHENIQUE y MILDRED ROJAS D., relacionadas con cinco (5) locales comerciales construidos en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, avenida Principal, entrada Terraza “A”.
En fecha 10/04/2012 compareció la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN AGUILAR RONDON ante la Asesoría Legal de la Gerencia Estatal INAVI Miranda y consignó un titulo supletorio debidamente tramitado ante el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue revisado por el abogado DANIEL ESCOBAR, apoderado judicial de ese instituto, logrando constatar que la autorización emanada de su representada fue otorgada para tramitar titulo supletorio sobre unas bienhechurías identificadas como vivienda A-1 y vivienda A-2 en la referida dirección y que en la solicitud de titulo supletorio consignada ante el Tribunal describe unas bienhechurías identificadas como vivienda A-1 y local 1, local 2, local 3, local 4, local 5 y local 6 y que en la solicitud entregada ante este tribunal es totalmente diferente al que fue consignado en el INAVI y para el cual se otorga la autorización, no pudiendo ser valorada como documento público administrativo ya que fue otorgado para un asunto distinto, por lo cual demanda la nulidad del titulo supletorio.
Corresponde admitir la demanda y a tal fin se toman las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El Instituto Nacional de la Vivienda es un instituto autónomo adscrito al Ministerio para el poder Popular de la Vivienda y Hábitat.

SEGUNDA: Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Los Juzgado superiores estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son componentes para conocer de: …omissis…
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República los estados, los municipios, o otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…omissis…”
TERCERA: Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

En el caso bajo análisis se observa que la pretensión de la actora es la nulidad absoluta de la declaratoria de titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terrenos de INAVI ubicados en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, avenida Principal, entrada Terraza “A”, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con fundamento en que la autorización emitida por el INAVI fue para el trámite de título supletorio de vivienda exclusivamente, lo que presupone una indebida utilización de una autorización emitida por un Instituto Autónomo como lo es el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, lo cual le da a dicha autorización carácter de documento público administrativo, por lo que el fuero atrayente, en cuanto a la materia, es la de los Tribunales Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecidos por Ley para conocer de las demandas ejercidas por la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República los estados, los municipios, o otros entes mencionados tengan participación decisiva si no excede de 30.000 UT, no habiendo sido atribuida tal competencia a otro Tribunal, ante los cuales deberá continuar la presente demanda. ASI SE DECLARA.

CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el sentenciador a la convicción que este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no es competente para conocer este asunto y está en la obligación de declinar el conocimiento del mismo en un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas “distribuidor de turno”. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al referido Juzgado a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En esta misma fecha, 25/07/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP. 3614
WHO/LRSH/gustavo