LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9517 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2012, los ciudadanos: DAYSI JOSEFINA GOMEZ DE NUÑEZ y LUIS JOSE NUÑEZ REINA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.498.109 y V-7.660.108, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 180.102, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, actualmente Estado Vargas, en fecha primero (1º) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 155, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veintidós (22) de julio del año dos mil uno (2001), que procrearon dos (2) hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Sector San Pedro, Casa Nº 44, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DAYSI JOSEFINA GOMEZ DE NUÑEZ y LUIS JOSE NUÑEZ REINA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha primero (1º) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas. Liquídese la Comunidad Conyugal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Ofíciese al Registrador Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.---------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------- EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 25/07/2012, siendo la 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Expediente: 9517
WHO/LRSH/gustavo.-
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