LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9525 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2012, los ciudadanos: ANA CARELYS JOSEFINA VERGARA FLORES y GUILLERMO ESTEBAN GUEVARA PENSO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.422.262 y V-3.234.015, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 41.286 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 61, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el ocho (08) de agosto del año dos mil cinco (2005), que procrearon dos (02) hijos y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, Zona 7, Casa No A-28, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANA CARELYS JOSEFINA VERGARA FLORES y GUILLERMO ESTEBAN GUEVARA PENSO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiséis (26) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-----------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------- EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 25/07/2012, siendo la 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Expediente: 9525
WHO/LRSH/luis.-