LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9536 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012, los ciudadanos: SANTOS DAVID BRITO y DARCIT BARBARA TORO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.908.163 y V-12.682.333, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CUEVAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 43.970 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Pao Estado Bolívar, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 70, emanada de la Coordinación de Registro Civil El Pao del Estado Bolívar, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veinticuatro (24) de marzo del año dos mil dos mil siete (2007), que su último domicilio conyugal fue en el sector El Calvario Copacabana, parte baja, calle La Cruz, casa No 18, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: SANTOS DAVID BRITO y DARCIT BARBARA TORO TAPIA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Pao Estado Bolívar. Liquídese la Comunidad Conyugal.------------------------------------------
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Pao Estado Bolívar, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-----------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------- EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 25/07/2012, siendo la 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Expediente: 9536
WHO/LRSH/luis.-
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