LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9542 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), los ciudadanos: NUBIA RAQUEL TERAN DE ECHENIQUE y TEODORO ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-8.749.374 y V-5.591.983 respectivamente, asistidos por el ciudadano: CARLOS GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 180.102, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Presidente Encargado del Concejo Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 89, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el siete (07) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), que procrearon dos (2) hijos, que para la fecha de presentación de la solicitud tienen la mayoridad de edad, y que su último domicilio conyugal fue en el Barrio 29 de Julio, Calle “T” a la izquierda, casa N° 06, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: NUBIA RAQUEL TERAN DE ECHENIQUE y TEODORO ECHENIQUE, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante el Presidente Encargado del Concejo Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/07/2012, siendo la 10:15 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. No. 9542
WHO/LRS/gustavo.-
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