LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9553 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2012, los ciudadanos: KARLA LOURDES CADENAS DE FAVELO y DOUGLAS ERNESTO FAVELO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-11.311.534 y V-6.293.856, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 180.102, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente y Secretaria de la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 18, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el quince (15) de mayo del año dos mil cuatro (2004), que procrearon un (1) hijo que para el momento de la solicitud es mayor de edad y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Vaquera, conjunto Residencial Riveras de Izcaragua, Calle Norte, torre E1-2, piso 3, apartamento 131-E, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: KARLA LOURDES CADENAS DE FAVELO y DOUGLAS ERNESTO FAVELO ACEVEDO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.-----------------------------------------------------------------------------------
Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-----------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------- EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 25/07/2012, siendo la 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Expediente: 9553
WHO/LRSH/gustavo.-
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