LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9570 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha tres (11) de junio de dos mil doce (2012), los ciudadanos: RUBEN DARIO CARRERO y AURORA CECILIA LONGA BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-8.705.259 y V-6.401.985 respectivamente, asistidos por el ciudadano: VICTOR R. ARIAS P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.857, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio foráneo Tacarigua jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 78, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005), que procrearon dos (02) hijas que para el momento de la solicitud son mayores de edad y que su último domicilio conyugal fue en la Residencias El Alambique, Urbanización Nueva Casarapa, Parcela A-04, apartamento N° 4C-41, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco ( 5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RUBEN DARIO CARRERO y AURORA CECILIA LONGA BENAVENTE, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio foráneo Tacarigua jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/07/2012, siendo la 1:15 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.




Exp. No. 9570
WHO/LRS/mary.-