REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9623 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: MARIA PAULINA DEL CARMEN DAVILA DE ABREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.102.564, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PACIFICO DE JESUS ABREU, a su favor y a favor de los ciudadanos: PATRICIA ELENA ABREU DAVILA, ARGENIS JOSE ABREU DAVILA y LUIS ALBERTO ABREU DAVILA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15-06-2012, falleció en EL Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el ciudadano: PACIFICO DE JESUS ABREU, portador de la cedula de identidad Nº V-2.268.128.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PACIFICO DE JESUS ABREU y MARIA PAULINA DEL CARMEN DAVILA ARAUJO ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PACIFICO DE JESUS ABREU, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: PATRICIA ELENA, ARGENIS JOSE y LUIS ALBERTO ABREU DAVILA.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ROSIRIS DEL CARMEN PACHECO CENZUAL, BELKIS MARIA HERNANDEZ COLMENARES y RAFAEL OMAR LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.113.943, V-13.061.481 y V-2.954.491, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PACIFICO DE JESUS ABREU y MARIA PAULINA DEL CARMEN DAVILA ARAUJO ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PACIFICO DE JESUS ABREU, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: PATRICIA ELENA, ARGENIS JOSE y LUIS ALBERTO ABREU DAVILA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus PACIFICO DE JESUS ABREU y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: PATRICIA ELENA ABREU DAVILA, ARGENIS JOSE ABREU DAVILA y LUIS ALBERTO ABREU DAVILA, y por afinidad a la ciudadana MARIA PAULINA DEL CARMEN DAVILA DE ABREU, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PACIFICO DE JESUS ABREU de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: PATRICIA ELENA ABREU DAVILA, ARGENIS JOSE ABREU DAVILA, LUIS ALBERTO ABREU DAVILA y MARIA PAULINA DEL CARMEN DAVILA DE ABREU.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 25/07/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9623
WHO/LRS/dennys.-