LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9636
TIPO DE SOLICITUD:
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de julio del dos mil doce (2012).
SOLICITANTES: ciudadanos ELOINA ARAGORT SUAREZ y ORLANDO JOSE ARAGORT SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-5.113.268 y V-10.095.548,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.620
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta
Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos PATRICIA ANGULO, BEATRIZ ELENA GONZALEZ YANEZ y HUGO ENRIQUE MOTA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.920.479, V-10.094.477 y V-6.011.946, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos ELOINA ARAGORT SUAREZ y ORLANDO JOSE ARAGORT SUAREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En 26/07/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9636
WHO/LRS/dennys.-