REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9587 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-5.899.723, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE ESPINOZA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FELIPA NERI BRITO MASS, a su favor y a favor de los ciudadanos: IVAN JOSE BRITO, SORIS ELENA PINTO BRITO, LILA MARGARITA PINTO BRITO, MARY CARMEN BRITO y REY ALCIDES PINTO BRITO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03-09-2006, falleció en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 49, piso 7 apto. 07-04, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la ciudadana: FELIPA NERI BRITO MASS, portador de la cedula de identidad Nº V-1.498.345.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FELIPA NERI BRITO MASS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL, IVAN JOSE, SORIS ELENA, REY ALCIDES, LILA MARGARITA y MARY CARMEN.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: BERTY DOLORES CUMARE MONSALVE, DARLING JOSEFINA ORIGUEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.132.648, V-16.095.776 y V-2.954.491, y en fecha veintiséis (26) de julio del dos mil doce (2012), rindió declaración la ciudadana, BRENDA MARGARITA MARTINEZ ADELLAN, venezolana portadora de la cedula de identidad N° V-5.964.615, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FELIPA NERI BRITO MASS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL, IVAN JOSE, SORIS ELENA, REY ALCIDES, LILA MARGARITA y MARY CARMEN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus FELIPA NERI BRITO MASS y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: IVAN JOSE BRITO, SORIS ELENA PINTO BRITO, LILA MARGARITA PINTO BRITO, MARY CARMEN BRITO, REY ALCIDES PINTO BRITO y MIGUEL ANGEL BRITO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FELIPA NERI BRITO MASS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: IVAN JOSE BRITO, SORIS ELENA PINTO BRITO, LILA MARGARITA PINTO BRITO, MARY CARMEN BRITO, REY ALCIDES PINTO BRITO y MIGUEL ANGEL BRITO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/07/2012, siendo las 11:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9587
WHO/LRS/dennys.-