REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9629 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN GALLARDO DE FLORES y RUBEN DARIO FLORES SANCHEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.259.362 y V-3.592.105, asistida en este acto por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES EDUARDO FLORES GALLARDO, a sus favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 26-05-2012, falleció en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho Kilometro 8 sentido Guarenas vía publica Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, el ciudadano: ANDRES EDUARDO FLORES GALLARDO, portador de la cedula de identidad Nº V-19.155.114.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANDRES EDUARDO FLORES GALLARDO, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ANDRES EDUARDO FLORES GALLARDO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RUBEN DARIO FLORES SANCHEZ y ALICIA DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ.-
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MIREYA CIRILA GARCIA OROPEZA, JOSE ELIAS LARA y EDGAR ENRIQUE MARIN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 5.409.061 V-3.329.015 y V-4.672.857, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son su Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve las parte solicitantes los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANDRES EDUARDO FLORES GALLARDO, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ANDRES EDUARDO FLORES GALLARDO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RUBEN DARIO FLORES SANCHEZ y ALICIA DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANDRES EDUARDO FLORES GALLARDO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN GALLARDO DE FLORES y RUBEN DARIO FLORES SANCHEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EDGAR ENRIQUE MARIN GARCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MARIN TOVAR Y MIREYA CIRILA GARCIA ORORPEZA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/07/2012, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9629
WHO/LRS/dennys.-