JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos GRISELDA COROMOTO BORREGALES DE RODRIGUEZ y RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.130.090 y V-6.441.464,respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.058, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DEIVI YOHAN VIVAS GARCIA Y RAMIL LEONETT, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.266.926 y V-8.266.776 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos GRISELDA COROMOTO BORREGALES DE RODRIGUEZ Y RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, construyeron una casa de habitación enclavadas sobre un terreno de su propiedad. Las mismas están ubicadas en la Urbanización José de San Martín, Sector N° 4, UD-3, Manzana N° 010, Parcela N° 008, Municipio Rafael Urdaneta, Parroquia Nueva Cúa, Estado Miranda; tiene unas medidas generales de construcción aproximadas de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (124,08 M2) y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la vereda n° 8, en Ocho (8) metros con Veinte centímetros (8,20m); SURESTE: Con la casa N° 16, de la parcela N° 009, de la Vereda N° 08, en Quince metros con Diez centímetros (15,10m); NOROESTE: Con la casa N°12, de la Parcela N° 007, de la Vereda N° 08, en Quince Metros (15,m) y SUROESTE: Con la Casa N° 13, de la Parcela N° 015, de la Vereda N° 10, en Ocho metros con Treinta Centímetros (8,30m).

Igualmente son contestes al afirmar que sobre la referida bienhechuría los ciudadanos GRISELDA COROMOTO BORREGALES DE RODRIGUEZ Y RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, construyeron a sus solas y únicas expensas con dinero su propio peculio, las mismas están distribuidas así: Un (1) Recibo, Una (1) cocina, un (01) comedor, Cuatro (4)habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de estar, Un (1) lavadero, y Un (1) porche; y consta de paredes de bloque frisado, enrejado, cerámicas en los Baños, cocina empotrada y piso de cemento pulido; cercada en todos sus linderos, y cuenta con acometidas de aguas blancas e instalaciones eléctricas y todos los servicios sanitarios y de aguas servidas, invirtiendo en dichas bienhechurías hasta los momentos la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00).-

Las mismas sustituyen en su totalidad a la edificación que conformaba una casa de Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (44,00 m2) propiedad de los ciudadanos GRISELDA COROMOTO BORREGALES DE RODRIGUEZ Y RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ la cual adquirieron como consta en Documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 09 de Mayo del año 2012 y anotado bajo el N° 2012.714, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.5118 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.012; se encuentran enclavadas en la parcela de terreno signada con la cedula catastral N° 015-020-002-U01-04-010-008, inscrito bajo el N° DE CATASTRO 17.333, adquirieron en Documento debidamente protocolizado ante el mismo Registro Público, el día 24 de Febrero del año 2.010, lo cual quedo anotado bajo el N° 2010.672, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2.442 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos GRISELDA COROMOTO BORREGALES DE RODRIGUEZ y RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.130.090 y V-6.441.464, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio THIBISAY VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 57.058, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares




JG/LLCV/nga.-
TS-2242-12.-