EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° Y 153°


EXPEDIENTE: N° JV-2236-12.
SOLICITANTE: ELIZABETH PEREZ DE RAMOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.265.240.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LOURDES DURAN MAGALLANES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-533.386, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 33.043, ACTUANDO EN SU CARCATER DE APODERADA DE LA CIUDADANA EYESELIN DEL VALLE RAMOS PEREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.923.170.
MOTIVO:JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (JUSTIFICATIVO JUDICIAL)



Se recibe en fecha 23-5-2012 Solicitud de Jurisdicción Voluntaria presentada por la ciudadana ELIZABETH PEREZ DE RAMOS, asistida por la profesional del derecho LOURDES DURAN MAGALLANES, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana EYESELIN DEL VALLE RAMOS PEREZ, la cual se admitió el día 30-5-2012 cuanto ha lugar en derecho, acordándose la publicación de un Cartel de Notificación para ser publicado en los diarios “La Voz” y “Ultimas Noticias”, participando a los interesados con derechos directos y manifiestos que impidan la realización del Matrimonio prometido por la ciudadana EYESELIN DEL VALLE RAMOS PEREZ al ciudadano REMIGIO SENA MESA, español, soltero, de identidad N° DNI-45895553L, de profesión Ingeniero Técnico Industrial en Mecánica, domiciliado en Tenerife-España, para que concurran ante este Tribunal una vez constara en autos efectivamente la publicación del Cartel y su fijación en la cartelera del Juzgado, al segundo (2°) día de despacho, a exponer lo que consideraran conducente. Todo conforme a lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El 5-6-2012 la parte solicitante retira el Cartel de Notificación para ser publicado en los diarios “La Voz” y “Ultimas Noticias”, el cual fue consignado por la misma parte actora debidamente publicado mediante diligencia el 11-6-2012, dejando la secretaria de este Tribunal expresa constancia de su fijación en la cartelera del tribunal el 12-6-2012.

Para el Segundo día de despacho siguiente, es decir, el 14-6-2012 los presuntos interesados con derechos directos y manifiestos debieron de concurrir ante este Despacho ha manifestar lo conducente sobre su negativa a la realización del matrimonio prometido por la ciudadana EYESELIN DEL VALLE RAMOS PEREZ al ciudadano REMIGIO SENA MESA, no compareciendo persona alguna interesada en ello en esa oportunidad procesal.

Ahora bien cumplidos como fueron los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en la presente solicitud en cuanto fueran aplicables, así como revisados los instrumentos que la justifican, y verificados los lapsos procesales para la comparecencia de los interesados y de la articulación probatoria, sin que se hiciere oposición a la presente solicitud, considera quien aquí decide procedente la petición de Jurisdicción Voluntaria requerida por la ciudadana ELIZABETH PEREZ DE RAMOS debidamente asistida por la profesional del derecho LOURDES DURAN MAGALLANES, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EYESELIN DEL VALLE RAMOS PEREZ como en efecto se declara.

Por lo expuesto este Juzgado del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en virtud a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152. DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria presentada por la ciudadana ELIZABETH PEREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.265.240, debidamente asistida por la ciudadana LOURDES DURAN MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-533.386, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.043, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana EYESELIN DEL VALLE RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.923.170. En virtud que no existe impedimento para que la ciudadana EYESELIN DEL VALLE RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.923.170 contraiga Matrimonio con el ciudadano REMIGIO SENA MESA, español, soltero, de identidad N° DNI-45895553L. Devuélvase en original todo lo actuado y déjese copia certificada, previa nota en el libro diario del Tribunal.Asi se Decide.



LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.





LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.





Siendo las 11:00am se publica la anterior.




LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.



JG/LLC/CESAR.
JV-2236-12.