JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOCE (12) DE JULIO DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: ZORAIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.268, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano Rafael José Palma Delgado, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.964, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Marbely Alicia Duarte Hernández y Flor María Guzmán de Requena, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.087.292 y V-4.287.685, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: ZORAIDA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.268, construyó sobre un lote de terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Urbanización Cristóbal Rojas, sector Pinto Salinas, calle Lander, casa S/N°, con una superficie de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (529,79 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Diecinueve metros con quince centímetros (19,15 m), con bienhechuría de Erasmo Medina; SUR: En veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros (24,75 m), con bienhechuría de Alexandra Valero; ESTE: En veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 m), con camino de acceso; y OESTE: En dos (2) líneas rectas, la primera de catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14,64 m), y la segunda de diez metros con sesenta centímetros (10,60 m), con canal de drenaje; en donde construyó unas bienhechurías consistentes en dos (2) casas de una sola planta cada una, con las siguientes características: Una casa con un área aproximada de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2), edificada con paredes de bloques frisados y pintados, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus puertas y ventanas, con sus respectivas bases y columnas en cabilla, la cual consta de una (1) habitación, un (1) baño con todos sus accesorios, recibo, comedor, cocina, lavadero y porche, y la otra casa posee un área aproximada de construcción de noventa metros cuadrados (90 m2), edificada con paredes de bloques frisados y pintados en sus linderos Norte, Este y Oeste, y de bahareque en el Sur, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus puertas y ventanas, con sus respectivas bases y columnas en cabillas, con una distribución interna de dos (2) habitaciones, un (1) baño, con todos sus accesorios, comedor, sala, cocina, lavadero y porche, teniendo sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, agua blancas y servidas empotradas, teniendo el terreno antes identificado, en las áreas no construidas, de matas o árboles sembrados, entre los que se encuentran: un (1) níspero, cuatro (4) mangos y un (1) zapote, todo ello realizado a sus propias expensas con dinero proveniente de su propio peculio. Habiendo invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle la ciudadana: ZORAIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.268, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Rafael José Palma Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.964, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2246-12.-