REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DDIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: SC-141-11.

SOLICITANTES: EDIS SULEIMA CONTRERAS RAMOS y ROGER MAGDIEL SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.244.666 y V-7.175.992 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO MANOSALVA C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 107.196.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.


Los ciudadanos EDIS SULEIMA CONTRERAS RAMOS y ROGER MAGDIEL SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.244.666 y V-7.175.992 respectivamente ,debidamente asistidos por el abogado PEDRO MANOSALVA C., inscrito en el IPSA bajo el N° 107.196, en fecha 20-06-2011 presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, siendo admitida en la misma en fecha 21-06-2011, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 01-07-2011, la ciudadana EDIS SULEIMA CONTRERAS RAMOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho PEDRO MANOSALVA C., consignó mediante diligencia un (1) juego de copias para ser certificadas por secretaría a los fines de la notificación de la vindicta pública. Folio 8.-

En fecha 06-07- 2011, el Tribunal dictó auto ordenando la certificación de los fotostatos consignados por la ciudadana EDIS SULEIMA CONTRERAS RAMOS, a los fines de la citación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Folio 10.-

En fecha 25-07-2011, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia a los folios 11 y 12 Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.

De fecha 26-06-2011 inserta al folio 13 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano ROGER MAGDIEL SILVA QUINTERO, asistido por la Abg. PEDRO MANOSALVA C., en la cual solicita “(…) pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio (…)”.

En fecha 10-07-2012, la ciudadana EDIS SULEIMA CONTRERAS RAMOS, asistida por el Abg. PEDRO MANOSALVA C., mediante diligencia suscrita expuso: “(…) pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio (…)”. Folio 14.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:

Los cónyuges EDIS SULEIMA CONTRERAS RAMOS y ROGER MAGDIEL SILVA QUINTERO, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que: “(…) Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio civil el día Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda. (…) fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las Brisas, sector Bucare, calle 10, casa N° 02, Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cua, Estado Miranda. (…) De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. (…) Nuestra de unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos, elevando a usted la presente solicitud, a fin que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Vigente Y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente (…) declaramos expresamente que en la actualidad no existen bienes, activos ni pasivos que reclamar a cargo de la comunidad conyugal. (…)”.-

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso los cónyuges ciudadanos ROGER MAGDIEL SILVA QUINTERO y EDIS SULEIMA CONTRERAS RAMOS, ya identificados, solicitó mediante diligencias de fechas 26-06-2012 y 10-07-2012, insertas a los folios 13 y 14, respectivamente, en las cuales expresan: “(…) con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio (…)”. Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, es por lo que este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EDIS SULEIMA CONTRERAS RAMOS y ROGER MAGDIEL SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.244.666 y V-7.175.992, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 145, folio 145, del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho durante el año 2008. ASI SE DECIDE.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los diecinueve (19) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.



LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES.


Siendo las 3:00 p-m., se publicó la anterior Sentencia.






LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES.

JG/Lc/Bet.
SC-141-11.