JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTE (20) DE JULIO DE 2012.-
202° y 153°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE Nº 0316-02.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la entonces vigente LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…En fecha 31 de Julio de 2001, siendo aproximadamente las 04.20 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la División de patrullaje Vehicular, Región N° 02, con sede en Nueva Cúa, Estado Miranda, realizaban labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad4-577, en momentos cuando se desplazaban por la entrada del Sector de Cúa Vieja, lograron avistar a un ciudadano quien al percatarse de la comisión tomo una actitud esquiva motivo por el cual se le dio la voz de alto, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto para realizarle la inspección personal logrando incautarle en la mano derecha Un (1) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta presunta droga”. Trasladando el procedimiento hasta la sede de la Comisaría de Nueva Cúa. Notificando al Jefe de los Servicios, quien realizó llamada telefónica al Ministerio Publico.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:
1. Acta Policial de aprehensión, de fecha 31-07-2002, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Nueva Cúa.
2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cúa – Estado Miranda, en la cual se acordó la libertad plena al entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA.-
En fecha 03-12-2010, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante escrito, manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso, vista la revisión de las actas, no se determina existencia de testigos presénciales que soporten o corroboren los hechos, de modo que le permitan a esa Vindicta Publica ejercer con base cierta acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso; en consecuencia, se hace procedente solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. GILDA SANCHEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En vista de la presente decisión fue tomada la audiencia oral en fecha 01-08-2002, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2012.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº 0316-02
JG/Llc/nga.
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