JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

SOLICITUD N° TS-2235-12.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: FADUA HAYDEE LUCIANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.181, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rosmari Pérez Perdomo y Miguel Andrés Hernández Valerio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.903.643 y V-9.693.979, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: FADUA HAYDEE LUCIANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.181, que dentro de una parcela de terreno distinguida con el N° 270, ubicada en el parcelamiento ESTANCIAS LA MORITA, el cual está situado en la carretera Nacional Cúa . Charallave, sector Quebrada de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12,00 m) partiendo desde el punto P-275 hasta el punto P-276, con transversal N° 07; ESTE: En veinte metros (20,00 m) partiendo desde el punto P276 hasta el punto P-264, con la parcela N° 269; SUR: En trece metros (13,00 m) partiendo desde el punto P-264 hasta el punto P-265 con parcela N° 279; y OESTE: En veinte metros (20,00 m) partiendo desde el punto P-265 y finaliza en el punto P-275 con parcela N° 271, inscrito bajo la Cédula Catastral N° 13.544cuyo documento fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 14-06-1995, bajo el N° 49, Tomo 13, Protocolo Primero; en donde construyó a sus solas y únicas expensas don dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales una bienhechuría, constituida por una casa conformada por diez (10) apartamentos, con las siguientes características: APARTAMENTO 1-A, con un área de construcción de Ciento Treinta y seis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (136,89 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica, y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) hall de entrada y área de estacionamiento techada para vehículo. APARTAMENTO 1-B, con un área de construcción de Ciento Treinta y seis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (136,89 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) hall de entrada y área de estacionamiento techada. APARTAMENTO 2-A, con un área de construcción de Ochenta y seis metros cuadrados con un decímetro cuadrado (86,01 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, una (1) terraza, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero y una (1) escalera. APARTAMENTO 2-B, con un área de construcción de Ochenta y seis metros cuadrados con un decímetro cuadrado (86,01 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavandero, una (1) escalera y una (1) terraza abierta pequeña. APARTAMENTO 2-C, con un área de construcción de Cincuenta y tres metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (53,23 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) lavandero. APARTAMENTO 2-D, con un área de construcción de Cincuenta y tres metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (53,23 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) lavandero. APARTAMENTO 3-A, con un área de construcción de Sesenta y seis metros cuadrados con un decímetro cuadrado (66,01 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina. APARTAMENTO 3-B, con un área de construcción de Sesenta y seis metros cuadrados con un decímetro cuadrado (66,01 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina. APARTAMENTO 3-C, con un área de construcción de Cincuenta y tres metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (53,23 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina. APARTAMENTO 3-D, con un área de construcción de Cincuenta y tres metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (53,23 m2), construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina. Habiendo invertido la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTROS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalentes a 13.333,33 Unidades Tributarias, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle la ciudadana: FADUA HAYDEE LUCIANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.181, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Cúmplase.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2235-12.-