JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana LUISA ZULEIMA LUCERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.362.421, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099, para que este Tribunal la declare junto a los ciudadanos MARIA ESPERANZA ROJAS DE LUCERO, AIDE CECILIA LUCERO ROJAS, YANIRA ESPERANZA LUCERO ROJAS, RAHIAZA YANIRA LUCERO ROJAS, JESUS RAMON LUCERO ROJAS, GILBERTO JOSE LUCERO ROJAS, MIGUEL ALBERTO LUCERO ROJAS, JUAN RAMON LUCERO ROJAS y ARNALDO JOSE LUCERO ROJAS, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.126.304, V-4.265.533, V-4.973.634, V-4.973.633, V-4.973.635, V-4.973.632, V-4.975.036, V-6.860.504 y V-6.868.615 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANTONIO LUCERO BELLO, quien portó cédula de identidad Nº V-229.310..
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 10-7-2012, por las ciudadanas: MARISOL CARDENAS DE GARCIA y EYLIN TAMIR FLORES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.091.692 y V-14.527.383, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos LUISA ZULEIMA LUCERO ROJAS, MARIA ESPERANZA ROJAS DE LUCERO, AIDE CECILIA LUCERO ROJAS, YANIRA ESPERANZA LUCERO ROJAS, RAHIAZA YANIRA LUCERO ROJAS, JESUS RAMON LUCERO ROJAS, GILBERTO JOSE LUCERO ROJAS, MIGUEL ALBERTO LUCERO ROJAS, JUAN RAMON LUCERO ROJAS y ARNALDO JOSE LUCERO ROJAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANTONIO LUCERO BELLO.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ESPERANZA ROJAS DE LUCERO, LUISA ZULEIMA LUCERO ROJAS, AIDE CECILIA LUCERO ROJAS, YANIRA ESPERANZA LUCERO ROJAS, RAHIAZA YANIRA LUCERO ROJAS, JESUS RAMON LUCERO ROJAS, GILBERTO JOSE LUCERO ROJAS, MIGUEL ALBERTO LUCERO ROJAS, JUAN RAMON LUCERO ROJAS y ARNALDO JOSE LUCERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.126.304, V-6.362.421, V-4.265.533, V-4.973.634, V-4.973.633, V-4.973.635, V-4.973.632, V-4.975.036, V-6.860.504 y V-6.868.615 respectivamente, en su condición de ESPOSA la primera e HIJOS los demás, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANTONIO LUCERO BELLO, quien portó cédula de identidad Nº V-229.310; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ciudadano CVARLOS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
Exp. Nº UUH-2250-12
JG/LLC/CESAR.
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