JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (25) DE JULIO DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la Ciudadana ANICETA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.120.723, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.185, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha diez (10) de junio del 2012, por los ciudadanos: ERICK ALEXANDER MORALES PALACIOS e ISAIAS RAMON RIVAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.565.469 y V-3.630.419, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: ANICETA PALACIOS ocupa una parcela de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1592 M2), ubicado en el Plano del Parcelamiento Rural Lomas del Banqueo de los Valles del Tuy, Nº PE-17, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea quebrada que da calle San José con Treinta metros; SUR: Línea Recta que divide la PE-18 con 55 metros; ESTE: Línea Recta que divide la PE-16 con 60 metros, y OESTE: Línea quebrada que da a la calle San José con 30 metros..
Que la bienhechuría tiene un área de construcción de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (69, MTS2), y posee las siguientes características: Una (1) casa de (2) niveles con una (1) piscina y consta: PRIMER NIVEL: una (1) sala, comedor-cocina, Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, con sus respectivos accesorios, cerámica en los pisos y paredes, una (1) piscina revestida en cerámica, una (1) habitación deposito. SEGUNDO NIVEL: una (1) habitación. Las bienechurias tienen las siguientes características: Estructura de concreto y partes metálicas, paredes de bloques frisadas y pintada, piso de concreto pulido, techo de platabanda y acerolit, Cinco (5) ventanas basculares, cinco (5) puertas de hierro, Doce (12) rejas, cercadas con malla de alfajor, goza de luz eléctrica, aguas blancas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00.)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: ANICETA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.120.723, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.185 y déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese Constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLC/agni.-
TS-2251-12.-
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