JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los Ciudadanos HECTOR GUILLERMO TORREALBA, JESUS TORREALBA y MAURICIO JOSE TORREALBA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros los dos primeros y casado el tercero y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-3.246.153, V-3.240.532 y V-11.937.457, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.596, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión sobre las Bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha doce (12) de Julio del 2012, por los ciudadanos: ROSA ELVIRA MARTINEZ ACOSTA y VALENTIN AMADO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.410.588 Y V-4.300.433, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes Ciudadanos: HECTOR GUILLERMO TORREALBA, JESUS TORREALBA y MAURICIO JOSE TORREALBA ALMEIDA, ocupan un inmueble de su propiedad, tal como lo consta el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Marzo de 1982, anotado bajo el Documento Nº 34, Tomo 4 Folio 190 al 191, Protocolo Primero del Primer Trimestre del Año 1982, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (351,50 Mts2) situada en la población de Cúa, Calle El Carmen, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parte que se reservo el señor Andrés Manzo Mirabal al hacerle la venta de ese inmueble al señor Domingo Alberto Barrios, desde la pared limítrofe al zanjon el línea recta de Este a Oeste ; SUR: Casa que es o fue de los sucesores de Juan de Dios Blanco; ESTE: Con Solar que es o fue de Manuela Mijares, y OESTE: Calle El Carmen en medio y casa que es o fue de Miguel Arocha.

Que la bienhechuría tiene un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (106,89 MTS2), edificada a base de paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cemento requemado liso, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, y sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias, y consta de las siguientes comodidades: Dos (2)Habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) baño, y un (1) porche-corredor. Habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).



Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los Ciudadanos: HECTOR GUILLERMO TORREALBA, JESUS TORREALBA y MAURICIO JOSE TORREALBA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros los dos primeros y casado el tercero y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.246.153, V-3.240.532 y V-11.937.457 , el Derecho de Propiedad y Posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.596 y déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese Constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





JG/LLC/agni.-
TS-2252-12.-