JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la Ciudadanos SANDRA GAMBOA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.444.283, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión sobre las Bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha doce (18) de Julio del 2012, por los ciudadanos: BENITEZ FERNANDO y SONIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.831.836 y V-4.266.320, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante Ciudadana: SANDRA GAMBOA DEL VALLE, ocupa un Terreno de su propiedad, tal como lo consta el documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, anotado bajo el Documento Nº 07, Tomo 12 , de los libros de Autenticaciones LLEVADOS POR LA referida Notaria Nº de Catastro: 21.745, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2) se encuentra ubicada en el Municipio Urdaneta en la Urbanización El Mirador del Bosque, Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro del siguientes linderos: NORTE: Con Parcela Numero 61 en dieciocho (18M)metros ; SUR: Con parcela Numero 63 en dieciocho (18M)metros; ESTE: Con calle A en quince (15M)metros, y OESTE: Con Parcela Numero 59 en quince (15M)metros.
Que la bienhechuría tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (170 MTS2), la citada bienhechuría posee los siguientes elementos descriptivos: cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavandero, una (01) parrillera, una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, esta totalmente frisada posee piso de cerámica y su respectiva placa. Habiendo invertido en la construcción como en mano de obra, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la Ciudadana: SANDRA GAMBOA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.444.283, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.958 y déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese Constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 01:30 Pm, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLC/agni.-
TS-2253-12.-
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