JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTISIETE (27) DE JULIO DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: Enrique Ventura Rivera Giglio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.977.878, en su condición de Accionista y Gerente General de la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES ROMBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 02, tomo 391-A-VII en fecha 28-01-2004, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano Richard Gabriel Rivera Giglio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 178.020, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Freddy Humberto Mendoza Romero y Jesús Maria Seijas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.614.192 y V-9.889.485, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la FABRICA NACIONAL DE REFRACTARIOS CAFANARE, C.A., construyó a sus propias expensas unas bienhechurías con las siguientes características: 1) Un área de galpones con una extensión de 4880,23 m2, construido con columnas de hierro, techos en lámina de zinc todo en estructura metálica y su cerramiento con malla metálica. Con un área del taller y almacén construido en muros de bloque de concreto. 2) Una edificación con un área de 230,58m2 aproximadamente, destinada al área administrativa, consta de: Porche de entrada, oficinas, archivo, dos (2) baños; anexo se encuentra, el baño de los obreros y su comedor. Su construcción consta de paredes en bloque a la vista, lo que respecta a oficinas, pisos de terracota, sus paredes en cerámicas, lo mismo que el baño de obreros, el techo está construido en losa a base de tabelón y viga doble T, pisos en cerámica y paredes de bloque. 3) Una caseta de vigilancia con un área de 20 m2, elaborada de bloque obra vista y cubierta de tabelón y concreto, con piso de cerámica. 4) Una vivienda con un área aproximada de 86 m2, construida de paredes de concreto, techo de tejas y machihembrado y pisos de cerámica, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor y cocina. 5) Un área de hornos de 311 m2, cubierta de techo de zinc y estructura metálica anexo un depósito de almacenamiento teja de un área 179,20 en estructura metálica y zinc con un área de construcción aproximada de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados (117 m2), las cuales se encuentran enclavadas en un terreno constante de Once Mil Seiscientos Diez Metros (11.610 m) propiedad de la FABRICA NACIONAL DE REFRACTARIOS CAFANARE, C.A., cuya ubicación y linderos son los siguientes NORTE: calle en medio y terreno de Salomón Goldzmidt en 76,41 m; SUR: cañado de “Aparay” en medio y terreno de Juan Regalado Ferrer en 43,28 m; ESTE: calle en medio y terreno propiedad de Juan Regalado Ferrer en 155,85 m; y OESTE: con terreno de Miguel Zaragoza Ruís en 165 m, propiedad de la FABRICA NACIONAL DE REFRACTARIOS CAFANARE, C.A., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta, anotado bajo el N° 62, Protocolo Primero, folio 191 al 194 del Cuarto Trimestre de fecha 25-11-1967. Las bienhechurías antes descritas asentadas en el lote de terreno en mención fue construida a las solas y únicas expensas de la empresa FABRICA NACIONAL DE REFRACTARIOS CAFANARE, C.A., con dinero de su propio peculio, invirtiendo en su realización la cantidad aproximada de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. 1.172.593,80).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos: Ysmael Ramón Espinoza Izquierdo y Nelkin José Espinoza Izquierdo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.642.690 y V-4.334.151, respectivamente, en su condición de Directores de la empresa Fábrica Nacional de Refractarios CAFANARE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29-11-1967, bajo el N° 49, Tomo 60-A, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Andreina Fuentes Mazzei, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.525, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.Asi Decide.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2244-12.-