JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TREINTA (30) DE JULIO DE 2012.-
202° y 153°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 0026-00.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Orangel Bernal Herrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de la entonces vigente Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 30 de agosto de 2000, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la madrugada, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, realizaban patrullaje vehicular, por la Encrucijada de Cúa, específicamente en la Avenida principal, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una actitud irregular, motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del short rojo que vestía para el momento un (1) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, motivo por el cual practicaron su retensión y trasladándolo con lo incautado a la sede de la comisaría donde fue identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, quien contaba para entonces con 16 años de edad.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 30-08-2000, suscrita por el funcionario, Agente Alonso Richard, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, en la cual dejan constancia de la aprehensión del entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. Folio 4.-

2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Cúa, en la cual se le impuso al entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento de los hechos. Folios 06 al 07.-


En fecha 29-06-2012, el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECIDE.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, quien para la época en que ocurrieron los hechos, contaba con 16 años de edad, titular de la cédula d identidad N° DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Cúmplase.

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los treinta (30 días del mes de agosto del año 2012.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 0026-00.-
JG/Bet.-