JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TREINTA (30) DE JULIO DE 2012.-
202° y 153°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 0103-01.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el Dr. Manuel Orangel Bernal Herrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, , de conformidad con los artículos 561 literal e) en relación con el 650 literal c) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 20 de Mayo de 2001, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Miranda, con sede en Cúa, encontrándose de servicio Punto a Pie, por la Calle El Limón del Sector La Vega de Cúa, avistaron a dos sujetos que al notar la presencia policial, trataron de meterse en un callejón adyacente al lugar, logrando retenerlos en la entrada practicándoles la inspección respectiva, resultando ser dos menores de edad, incautadoles dos (2) pequeñas porciones de restos de vegetales de presunta droga, una pequeña porción de un polvo de color marrón de presunta droga y un arma blanca, por lo que fueron trasladados a la Comando de la Policía Municipal de Cúa, quedando identificados como IDENTIDAD PROTEGIDA.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 20-05-2001, suscrita por el funcionario Agente Gonzalez Héctor, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de Cúa del Estado Miranda, en la cual deja constancia de la aprehensión de los entonces adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA. Folio 3.-

2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial, con sede en Cúa, el la cual se acordó el procedimiento ordinario, y se les impuso a los entonces adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, las medidas cautelares contempladas en el artículo 582, literales “b” y “c”. Folios 09, 10 y su vlto.-

3. De la revisión del presente expediente, este tribunal observa que los entonces adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, no cumplieron con sus presentaciones impuestas en fecha 22-05-2001, como medida cautelar.-

En fecha 29-06-2012, el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

CUMPLASE.

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los treinta (30) días del mes de julio del año 2012.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



EXP: 0103-01.-
JG/Lc/nga.-