JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, (30) DE JULIO DE 2012.-
202° y 153°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE Nº 034202.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (PROTEGIDO)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al joven adulto PROTEGIDO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de de la entonces vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

“…En fecha 03 de Agosto de 2002, siendo aproximadamente las 12:55 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos a la División de patrullaje Vehicular, de la Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa, Estado Miranda, realizaban labores de patrullaje vehicular, se desplazaban por el Sector Los Grifales de la Mata, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, lograron avistar a un ciudadano, el cual procedieron a darle la voz de alto para realizarle la inspección personal logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, un (01) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga. Trasladamos el procedimiento hasta la sede de la Comisaría de Cúa. Notificando al Jefe de los Servicios, quien realizó llamada telefónica al Ministerio Publico.

Consta Acta Policial de fecha 26-06-2002, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la División de patrullaje Vehicular , de la Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa, Estado Miranda, de la cual se desprende lo señalado precedentemente, por lo que la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, dio inicio a la investigación signada hoy con el Nº 15-F17-038-02, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el articulo36 de la entonces vigente LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo puesto el entonces adolescente aprehendido a la orden de la autoridad Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… (sic)…”.


Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

1. Acta Policial de fecha 03-08-2002, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Cúa.

2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por el Juzgado del Municipio Paz Castilla Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Santa Lucia, en la cual se acordó el procedimiento ordinario y se le impuso al entonces adolescente PROTEGIDO, la Libertad Plena.-

3. Oficios números 15FMP17-038-02, de fecha 03-07-2001, emanados de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, remitiendo la causa al C.I.C.P.C, para la realización de las diligencias correspondientes.-


En fecha 28-06-2012, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, mediante escrito, manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso, vista la revisión de las actas, no se determina existencia de testigos presénciales que soporten o corroboren los hechos, de modo que le permitan a esa Vindicta Publica ejercer con base cierta acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso; en consecuencia, se hace procedente solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto (PROTEGIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión. Así se Decide.-
Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2012.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares












Exp. Nº 034202.-
JG/LLC/agni