JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012.-
202° y 153°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N° 0352-02.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. Fiscal Auxiliar (Encargada) 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Dra. Verónica Brigth Peter Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargada) 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con los artículos 561 literal e) en relación con el 650 literal c) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 25 de Julio de 2002, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría de Cúa, Región Policial N° 2, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se desplazaban por el sector Bicentenario, calle principal, Cúa, cuando avistaron a una persona a la cual le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho que vestía para el momento un (1) envoltorio confeccionado en papel vegetal contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, trasladándolo a la sede de la comisaría donde quedó identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad.-
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:
1. Acta policial de aprehensión, de fecha 25-07-2002, suscrita por el funcionario Agente Sánchez Juan, adscritos a la Comisaría de Cúa, Región Policial N° 2, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la cual deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA Folio 3.-
2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual se acordó el procedimiento ordinario, y se le impuso al entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literales “b”. Folios 09 y 10.-
3. De la revisión del presente expediente, este tribunal observa que el entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA no cumplió con sus presentaciones impuestas como medida cautelar en la Audiencia de Presentación de fecha 27-07-2002.-
En fecha 29-06-2012, el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
CUMPLASE.
Notifíquese a las partes a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2012.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP:0352-02.-
JG/Lc/nga.-
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