JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CUATRO (04) DE JULIO DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.519.898, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNÁNDEZ ESPEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958, donde solicita que estas diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 21 de Junio del 2012, por los ciudadanos: HECTOR ARMANDO CELIS RODRIGUEZ y EDGAR RAMON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.516.482 y V-2.779.063 en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que: El solicitante ciudadano: JULIO CESAR PEREZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-5.519.898, en un lote de terreno de su propiedad Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inscrito bajo el N° 2010.4454, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.2797 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, N° de Catastro 4064, con una superficie de TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (31,48 MTS2) aproximadamente, cuyos linderos son NORTE: Con Calle San José, en una extensión de DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,95 MTS); SUR: Con terrenos que son o fueron de Zaidela Martinez en una extensión de CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (5,10 MTS); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Zaidela Martinez y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Mercedes Sierra en una extensión de SIETE METROS CON CUATRO DECIMETROS (7,04MTS), donde el solicitante edifico una bienhechurías constituidas por un LOCAL COMERCIAL de tres niveles con las siguientes características: PRIMER NIVEL: En un area de de VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (28,85 MTS2) constante de paredes forradas de laminas de acero, piso de granito, techo de Draibor, decorado de laminas acanaladas, escalera de hierro de lamina estriada (para pasar al segundo piso), fachada con cerámica de piedra y piso con cerámica de piedra, un portón que mide 2,30 x 2,50 metros de hierro de lamina estriada y una reja de seguridad. SEGUNDO NIVEL: Con una area de VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (28,85 MTS2) y consta de Paredes en laminas de acero, piso de cemento, un baño con piso de cerámica, poceta y lavamanos y techo de loza acero. TERCER NIVEL: Consta de estructura de hierro con techo de laminas de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, rejas de seguridad y tanque de agua. Invirtiendo en su edificación la cantidad de QUINIENTOSMIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: JULIO CESAR PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.519.898, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías especificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ALVARO ABELARDO HERNÁNDEZ ESPEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


Siendo las 3:00 pm, se publica la anterior.


LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES







JG//LLC/CESAR.-
TS-2243-12.-