JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, NUEVE (09) DE JULIO DE 2012.-
202° y 153°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 0354-02.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Orangel Bernal Herrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de la entonces vigente Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 25 de julio de 2002, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, realizaban patrullaje vehicular, por la calle principal del sector El Limón, se desplazaban por el sector Bicentenario, calle principal, ubicado en Cúa, cuando avistaron a una persona en actitud esquiva, por la cual le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho que vestía para el momento un (1) envoltorio confeccionado en papel vegetal, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, trasladándolo a la sede de la comisaría donde fue identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, quien contaba con 16 años de edad.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 25-07-2002, suscrita por los funcionarios, Agentes Juan Sánchez y Juan Ramírez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, en la cual dejan constancia de la aprehensión del entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. Folio 3.-

2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual se le impuso al entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA la medida cautelar prevista en el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento. Folios 09 al 10.-


En fecha 29-06-2012, el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, quien para la época en que ocurrieron los hechos, contaba con 16 años de edad, INDOCUMENTADO, residenciado en (DATO OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los nueve (9) días del mes de julio del año 2012.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 0354-02.-
JG/Bet.-