Siendo las 11:30a.m., del día de hoy diez de julio de dos mil doce, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado 178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: Local Comercial ubicado en la Calle El Placer, con calle Los otomanos, distinguido con el Nº 16-143, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de secuestro, ordenado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, con oficio nº 5410-134-C-134 de fecha 13 de marzo de 2012, con motivo del juicio que por desalojo sigue la ciudadana Elizabeth Benata García de Vásquez contra Douglas Hernán Carrasquel Álvarez, Presentes en este acto el Abg. Gino Gaviola, inpreabogado Nº 70.727, apoderado judicial de la parte actora, titular de la cC. De I. Nº 18.183.834, cuya dirección profesional es Av. Bolivar edificio Chudoll, piso 02, oficina 02, Charallave, Cel. 0414-2885879, el ciudadano Ildemaro Lemus, C.I. 4.951.591, Representante legal de la Depositaria Judicial Defica C.A. con domicilio comercial es Edif. Rosario, piso 01, a dos cuadras del Gran Cafè. Sabana Grande, Caracas. Cel. 0424-192.05-61, en Av. Real de Sabana Grande, Edif. El Rosario, Piso 1, Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Julio Cesar Jaimes, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional en el Centro Comercial Industrial Aparay, piso 3, oficina Nº 12, Cúa estado Miranda, Cel. 04-14-398-12-95; previamente designados y juramentados, el funcionario policial Oscar Emilio Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 18.030.670, adscrito a la Policial Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que la acompañan. El ciudadano Douglas Herman Carrasquel Álvarez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.499.901, a quien se le notifico la misión del Tribunal. Se deja constancia que el ciudadano notificado trasladara los bienes existente dentro del local por su cuenta y riesgo y responsabilidad. A los fines de dar cumplimiento con los artículos 26 y 49 constitucional le fue entregado copia simple del despacho de comisión. Por cuanto se hace necesario la presencia de un cerrajero profesional a los fines del desmontaje de los candados de acceso al inmueble se designa al ciudadano Yonny Alexander Russo García, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N 16.082.985, en su condición de cerrajero profesional, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley, a continuación se hizo cambio de tres (03) candados de la puerta principal de acceso al inmueble objeto del desalojo. Seguidamente el perito avaluador Abg. Julio cesar jaimes expone: El inmueble objeto de la presente medida se encuentras deteriorado, ya que se puede observar las paredes y el piso del mismo manchados y se observan filtraciones y destrucciones de los puntos de luz internas. También en dicho espacio se encuentra un baño el cual se encuentra clausurado. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Abg. Carlos Alberto Acosta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.291.963, e inscrito en el inpreabogado bajo el nº 44.180, apoderado judicial de la parte actora del ciudadano Douglas Herman Carrasquel Álvarez quien expone: Vista la medida de desalojo donde el tribunal de Municipio con fecha 06 de julio de 2012, según oficio 5410-134, comisiona al Tribunal Ejecutor de medidas con oficio 2012-856 donde se evidencia que en dicho Tribunal por cuanto existe una apelación pendiente por decidir, el cual se encuentra en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores. Igualmente quiero hacer la siguiente observación, que dicha sentencia no está definitivamente firme por lo tanto el desalojo que se está efectuando en este momento no cumple la legalidad y se me están violando a mi representado todos los derechos constitucionales, por cuanto en ningún momento se le notificó para el cumplimiento voluntario de dicha sentencia en caso de haber quedado definitivamente por lo tanto hago oposición formal a dicho desalojoy me reservo el derecho y antes quisiera preguntar en qué parte me tocará hacer a mí la oposición y llevar este procedimiento cuando en el tribunal que conoció la causa no existe expediente alguno como lo dije anteriormente que dicho expediente al momento de la apelación subió completo al Tribunal superior por lo tanto me reservo el derecho a todas las acciones pertinentes ante los Tribunales Superiores de la violación del debido proceso y derecho a la defensa del cual ha sido objeto el día de hoy mi representado inclusive en contra de las personas involucradas que dieron la orden a tal ejecución Es todo. En este estado el apoderado judicial Abg. Gino Gaviola declara: Dentro de la exposición del apoderado de la parte demandada existen varias inexactitudes. Primero, no estamos delante de la presencia de una medida preventiva, y segundo, no le está dada la posibilidad de preguntarle al Tribunal qué debe hacer; tercero, estamos ante la presencia de una sentencia definitiva cuyos recursos u objeciones deben realizarse ante el tribunal de la causa correspondiente para ser tramitada. En este estado el apoderado judicial Dr. Carlos Acosta expone: Con todo respeto rechazo en todas y cada una de sus partes la exposición que hace el apoderado de la parte actora cuando sabemos que una decisión para poder quedar definitivamente firme tiene que ser que las causas por las cuales se apeló sea decidida en el Tribunal Superior y es el caso específico en este momento por cuanto el Tribunal a la cual se apeló y que el mismo Tribunal que hoy condena el desalojo oyó la apelación en doble efecto por lo tanto insisto con todo respeto a la oposición formal porque se le están violando todos los derechos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta y del acto que la acuerda. En este estado, el Tribunal expone: Con vista a la oposición formulada por el Dr. Carlos Alberto Acosta, identificado apoderado judicial del demandado, este Operador de Justicia le señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, no es competente para conocer de esta apelación, la cual deberá ser sometida al Juzgado competente. Es así como dando estricto cumplimiento al Despachote comisión identificado, proveniente del Juzgado comitente, se continúe la actuación ordenada. A continuación el Tribunal declara el secuestro del inmueble antes descrito libre de bienes y personas y lo pone en posesión del ciudadano Abg. Gino Gaviola, quien estando presente lo recibe bien y conforme. Siendo las 2:00 pm, el Tribunla declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede, es todo. Se terminó, leyó y conformes firman.-
La Juez



El Notificado, Douglas Hernán Carrasquel Alvarez



Apoderado Judicial del demandado



Apoderado Judicial de la parte Actora



El Cerrajero



El Perito



El Depositario



El Funcionario Policial



El Secretario







Com. Civil Nº 2012/856