REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 27 de julio de 2012

202° y 153°


Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2012 por la ciudadana JANETH JOSEFINA OROPEZA ALFARO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.059.409, asistida por el abogado DANIEL ALBERTO HERRERA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.012, mediante el cual demanda por el procedimiento de intimación de cheque a la Sociedad Mercantil “PIZZA GOAL 2007, C.A.”; y solidariamente al ciudadano JEAN PAUL RESTAN DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.214.497; este Tribunal observa que en fecha 13 de julio de 2012, ante un libelo presentado por la misma ciudadana con igual representación judicial, negó la admisión de la demanda expresando, entre otros particulares, lo siguiente:

“… En igual modo se aprecia que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio, aplicable al cheque por mandato del artículo 491 ejusdem, los conceptos a que tiene derecho a reclamar el portador a través de la acción cambiaria son los ahí establecidos, más lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de los razonamientos expuestos, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, niega la admisión de la demanda de intimación por cheque, propuesta por la ciudadana JANETH JOSEFINA OROPEZA ALFARO contra la Sociedad Mercantil “PIZZA GOAL 2007, C.A.”; y solidariamente el ciudadano Jean Paul Restan Duque. Así se declara…” (Subrayado agregado)

Ahora bien, en el libelo que aquí se analiza se pretende el pago de unos gastos de cobranza y de redacción de documento para el protesto del cheque, sin que se acompañe documento alguno donde consten tales erogaciones; igualmente se reclama el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 2.250,00) por concepto de redacción y asistencia de abogados para interponer la demanda (gasto éste no previsto en el artículo 456 del Código de Comercio) y, aunado a ello se pretende que este Tribunal estime los intereses a cobrar, siendo cargo de la parte el fijar exactamente su monto de acuerdo con el parámetro contenido en el numeral 5° del citado artículo.

En consecuencia de los razonamientos expuestos, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, niega la admisión de la demanda de intimación por cheque, propuesta por la ciudadana JANETH JOSEFINA OROPEZA ALFARO contra la Sociedad Mercantil “PIZZA GOAL 2007, C.A.”; y solidariamente el ciudadano Jean Paul Restan Duque. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ











Expediente Nº: E-2012-026
LCH/MMI/jge









CON PROTESTO DE CHEQUE

Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original inserto a los folios 15 y 16 del expediente signado con el N°: E-2012-026, contentivo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2012, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda por INTIMACIÓN presentada por la ciudadana JANETH JOSEFINA OROPEZA ALFARO contra la Sociedad Mercantil “PIZZA GOAL 2007, C.A.”; y solidariamente el ciudadano Jean Paul Restan Duque. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).


EL SECRETARIO


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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


MMI / jge