REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 17 de julio de 2012
202° y 153°


Visto el escrito presentado en fecha 9 de julio de hogaño, por los ciudadanos IVARS KLISANS ZARINS y DOLORES SANDRA FUENMAYOR de KLISANS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.228.821 y 3.563.516, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Ángel Coto Brito, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.916.541, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 111.970; mediante el cual solicita se revoque el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por este Tribunal a favor de los ciudadanos arriba identificados, en fecha 2 de marzo de 2010, en expediente signado con el Nº S-2009-058, este Tribunal observa:


Los peticionantes fundamentan su solicitud en la circunstancia de que el Título Supletorio declarado en fecha 2 de marzo de 2010, al ser presentado ante el Registro Público del Municipio Los Salias, no fue posible su protocolización, alegando defectos de forma en el mismo; en consecuencia de lo expuesto y tomando en consideración que en el caso bajo examen, los interesados se vieron imposibilitados de lograr el fin último perseguido, cual es la protocolización del título en el registro respectivo, quien suscribe con base en el artículo 11 del texto adjetivo civil, y en cumplimiento de los principios de la justicia expedita, célere, equitativa y racional, y sin formalismos que preconiza el artículo 26 constitucional, revoca el título supletorio dictado en fecha 2 de marzo de 2010, a favor de los ciudadanos IVARS KLISANS ZARINS y DOLORES SANDRA FUENMAYOR de KLISANS (Expediente Nº S-2009-058), a objeto de que los justiciables puedan solicitar nuevamente su expedición con las correcciones pertinentes. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que presenta doble foliatura a partir del folio tres (3) hasta el veintidós (22), ambos inclusive, por razón del anexo agregado al escrito de solicitud (expediente contentivo de Solicitud de Título Supletorio); en consecuencia, se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Expediente Nº: S-2012-141
LCH / MMI / jge