REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 30 de julio de 2012
202° y 153°
Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada MARIA EUGENIA MACEO PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.548; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OSCAR JUAN MACEO PONTE y LUIS OSCAR MACEO PONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.664.595 y 6.974.993, respectivamente; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos MARIA EUGENIA MACEO PONTE, OSCAR JUAN MACEO PONTE y LUIS OSCAR MACEO PONTE, antes identificados; en su carácter de causahabientes de la ciudadana GLADYS TOMASA PONTE de MACEO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 284.134, quien falleció en fecha 14 de febrero de 2012, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 245, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Ahora bien, vista la solicitud de copias certificadas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la de la totalidad del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2012-110
LCH / MMI / hep