REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 30 de julio de 2012
202° y 153°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELENA VIOLETA CÒRDOVA DE RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.816.132, asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Ligia Elena Del Carmen Olivieri de Córdova, Armando Córdova Olivieri, Daniel Córdova Zerpa, Elio Córdova Zerpa, Lucìa Eugenia Córdova Zerpa y María Eugenia Zerpa de Córdova, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 1.896.852, 6.457.820, 13.135.240, 17.400.353, 17.740.817 y 4.580.868, en su orden; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELENA VIOLETA CÒRDOVA de RAMÌREZ, LIGIA ELENA DEL CARMEN OLIVIERI DE CÒRDOVA, ARMANDO CÒRDOVA OLIVIERI, DANIEL CÒRDOVA ZERPA, ELIO CÒRDOVA ZERPA, LUCÌA EUGENIA CÒRDOVA ZERPA y MARÍA EUGENIA ZERPA DE CÒRDOVA, antes identificados; en su carácter de causahabientes del ciudadano ARMANDO CÓRDOVA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 922.772, quien falleció en fecha 2 de septiembre de 2011, tal como se desprende de Acta Nº 652, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO,








Expediente N°: S-2012-121
LCH / mmi